DOF: 21/12/1993
Diario Oficial de la Federación 1993

CONCESION otorgada a Puerto Salina, S.A. de C.V., para la construcción, operación y explotación de una marina turística localizada en el Municipio de Ensenada, B.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Concesión que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual se designará en adelante la "Secretaría", representada por su titular, Emilio Gamboa Patrón, otorga en favor de Puerto Salina, S.A. de C.V., a la cual se denominará en lo sucesivo "Puerto Salina", representada por el señor Fernando Piana Palazuelos, para la construcción, operación y explotación de una marina turística, localizada frente al lote P.I.258, de la sección Las Salinas, de la colonia General Abelardo L. Rodríguez, Municipio de Ensenada, Baja California.

ANTECEDENTES

I. Personalidad. "Puerto Salina" es una sociedad anónima de capital variable que se constituyó mediante la escritura 29542 del 28 de noviembre de 1989, pasada ante la fe del notario 147 de México Distrito Federal, licenciado Javier Gutiérrez Silva cuyo primer testimonio se inscribió, el 9 de agosto de 1991, en el folio mercantil 146407 del Registro Público de Comercio de la misma entidad; y tiene su domicilio en boulevard Agua Caliente 4558-C1-12, Tijuana, Baja California, código postal 22420.

II. Representación. El señor Fernando Piana Palazuelos es apoderado legal de "Puerto Salina", la cual, según consta en la escritura 36,401 del 16 de junio de 1993, autorizada por el notario público 147 de México, Distrito Federal, licenciado Javier Gutiérrez Silva mismo que le otorga facultades para actos de administración, que no le han sido revocados ni modificados en manera alguna y son bastantes para la suscripción de este instrumento.

III. Solicitud. Mediante escrito del 26 de junio de 1990, "Puerto Salina" solicitó concesión para uso, aprovechamiento y explotación de una marina turística localizada a 77 kms. al sur de Tijuana y 28 kms. al norte de Ensenada.

IV. Adquisición de los terrenos colindantes. Con fecha 24 de enero de 1992, se celebró un contrato de coinversión por medio del cual se constituyó un fideicomiso, irrevocable translativo de dominio, con el fin de permitir a "Puerto Salina", realizar y explotar un desarrollo turístico, en el área colindante a la zona federal que se destinará para la construcción de la marina, para lo cual se pretende realizar una inversión mínima de N$ 30'000,000.00 (treinta millones de nuevos pesos 00/100 M.N.)

V. Viabilidad técnica, económica y financiera. "Puerto Salina" presentó a la "Secretaría" el estudio económico, financiero y de factibilidad técnica del proyecto que pretende desarrollar, el cual es parte integrante del presente título y obra como Anexo Uno del expediente relativo.

En dicho estudio se demuestra que el proyecto responde a las necesidades para la prestación de los servicios a embarcaciones de recreo y deportivas que requiere el turismo náutico, lo cual contribuirá al desarrollo social y económico de la región.

VI. Impacto ambiental. Mediante oficio A.O.O. DGNA-5886 del 29 de junio de 1993, de la Secretaría de Desarrollo Social se otorgó a "Puerto Salina", autorización para la construcción y operación de un desarrollo náutico turístico-residencial en una superficie de 67-47-63 hectáreas, en el km. 73 de la autopista Tijuana-Ensenada, Municipio de Ensenada, B.C.

VII. Capacidad empresarial y financiera. "Puerto Salina" ha acreditado ante la "Secretaría", su capacidad empresarial y financiera para realizar el proyecto a que se refiere esta concesión, mediante la presentación de los documentos que integran el Anexo Dos.

VIII. Fundamento Jurídico. En los términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Puertos, "Puerto Salina" ha optado porque esta concesión quede regulada, en cuanto a su otorgamiento, por lo dispuesto en las leyes de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación, y en lo concerniente a las condiciones de su ejercicio, por lo establecido en la citada Ley de Puertos.

CONCESION

La "Secretaría" con vista en los antecedentes referidos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 y quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, 16 fracción IV, 20, 21, 22, 23, 36 y sexto transitorio de la Ley de Puertos, ha tenido por bien otorgar la presente concesión para la construcción, operación y explotación de una marina turística, localizada frente al lote P.I.258, de la sección Las Salinas, de la colonia General Abelardo L. Rodríguez, Municipio de Ensenada, Baja California.

CONDICIONES

PRIMERA. Objeto de la concesión. La "Secretaría" otorga a "Puerto Salina" la concesión para el uso y aprovechamiento de una superficie de 178,938.90 m2 de zona federal marítima, localizada frente al lote P.I.258, de la sección Las Salinas, de la colonia General Abelardo L. Rodríguez, Municipio de Ensenada, B.C., para la construcción y explotación de una marina turística.

Las medidas y colindancias de la marina se consignan en el plano V.P./1.09/001/93 que se agrega al presente título como anexo tres.

SEGUNDA. Servicios. La concesión comprende la prestación de los servicios de señalización para entrada y salida de embarcaciones; alumbrado general; radiocomunicación; equipo contra incendios; sanitarios; recolección de basura, de desechos de pescado y aceite quemado, de eliminación de aguas residuales y en general la conservación del medio ambiente; oficinas administrativas con sistema para registrar usuarios, entrada y salida de embarcaciones y proporcionar información sobre condiciones climáticas y rutas de navegación locales y otros que autorice la "Secretaría", los cuales se brindarán con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y adminstrativas aplicables.

TERCERA. Obras e inversión. "Puerto Salina" se obliga a construir una marina turística que contará con una capacidad de 700 embarcaciones, rampa de botado, taller de reparaciones menores y oficinas administrativas; y hacer para tales fines una inversión estimada de N$ 15'000,000.00 (quince millones de nuevos pesos 00/100 M.N.)

CUARTA. Proyecto ejecutivo. Dentro de un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de este título, "Puerto Salina" deberá presentar a la "Secretaría" el proyecto ejecutivo para realizar las obras, el cual contendrá la siguiente documentación:

a) Estudio de mecánica de suelos para cimentación de los muelles;

b) Planos estructurales y de construcción, generales y de detalle, para cada una de las obras e instalaciones;

c) Memoria de cálculo de cada una de las obras e instalaciones;

d) Proyecto de señalamiento marítimo;

e) Informe técnico sobre los posibles efectos del proyecto en la dinámica litoral;

f) Solicitud o concesión de la Secretaría de Desarrollo Social que ampare el uso de la zona federal marítimo terrestre;

g) Descripción del proyecto en su conjunto, incluida la organización operativa; y

h) Programa y calendario de ejecución de las obras.

La documentación a que se refiere esta condición quedará integrada en el expediente de "Puerto Salina" y formará parte del presente título.

QUINTA. Aprobación del proyecto. La "Secretaría" revisará los documentos técnicos mencionados en la condición cuarta dentro de los treinta días siguientes a su entrega, y dará a conocer de inmediato a "Puerto Salina" las observaciones a que hubiese lugar, para que ésta supla las deficiencias, haga las correcciones y cumpla los requerimientos de la "Secretaría" en un lapso de quince días naturales posteriores a la notificación respectiva.

Integrada la documentación técnica a satisfacción de la "Secretaría", ésta en un plazo de 15 días naturales, emitirá su aprobación y autorizará, por oficio, el comienzo de las obras de construcción.

SEXTA. Fianza. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en lo que antecede y la debida y oportuna entrega de la documentación técnica mencionada en la condición cuarta, la calidad de los materiales empleados y la buena y puntual ejecución de las obras, "Puerto Salina", exhibirá póliza de fianza otorgada por una institución autorizada, en favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la "Secretaría", por senda cantidad equivalente al diez por ciento del valor de las obras que se compromete a realizar en cada periodo anual de vigencia de esta concesión, de acuerdo con el programa y calendario de ejecución de obras.

La póliza deberá ser exhibida a la "Secretaría" dentro de los 90 días siguientes a la fecha de expedición del presente título y, la fianza de que se trata será cancelada sólo por instrucciones de la "Secretaría", las cuales no se emitirán sino hasta que las obras sean concluidas, a satisfacción de la misma.

SEPTIMA. Realización de las obras. La realización de las obras se ajustará al programa y al calendario de ejecución de las mismas, por lo que éstas deberán empezar, a más tardar, a los sesenta días siguientes a la recepción del oficio de autorización y habrán de concluirse en un plazo de veinticuatro meses posteriores a su iniciación.

La "Secretaría" tendrá en todo tiempo facultad de verificar el avance de la construcción, así como la calidad de los materiales empleados en la buena ejecución de la obra; y podrá ordenar que corrijan los defectos encontrados.

OCTAVA. Comienzo de la operación. Concluidas las obras en los términos de las condiciones quinta y séptima, "Puerto Salina" dará el aviso correspondiente a la "Secretaría" para que ésta, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, haga la inspección final de las mismas, de la cual se levantará acta circunstanciada.

Si no hubiere defectos que corregir, o una vez subsanados los que se observaren, la "Secretaría" lo hará constar en el acta correspondiente, comunicará en el mismo acto a "Puerto Salina" que puede iniciarse la operación y explotación de la marina turística.

NOVENA. Conservación y mantenimiento. "Puerto Salina" responderá ante la "Secretaría" por la conservación y mantenimiento de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la concesión, cuyas características no podrá cambiar, como tampoco podrá construir obras nuevas o adicionales, sin la aprobación previa y escrita de la "Secretaría".

La "Secretaría" podrá, en todo tiempo, inspeccionar el estado físico y de funcionamiento de las obras e instalaciones ejecutadas; y "Puerto Salina" estará obligada a dar, para tales efectos, las máximas facilidades a los representantes de aquélla, así como cubrir los gastos que origine la inspección.

DECIMA. Cuotas tarifarias. Las cuotas que cobre "Puerto Salina" al prestar servicios al público se fijarán de manera tal que sean competitivas en los ámbitos nacional e internacional, y no excederán los montos máximos que, en su caso se establezcan en la base de regulación tarifaria que expida la "Secretaría".

DECIMA PRIMERA. Medidas de seguridad. "Puerto Salina" deberá adoptar todas las medidas conducentes a garantizar la seguridad de las instalaciones, de las embarcaciones y en general, de las personas y los bienes, para lo cual:

a) Instalará, por su cuenta, dará mantenimiento y operará las señales marítimas que la "Secretaría" estime necesarias para la seguridad de la navegación;

b) Evitará la entrada a la marina de embarcaciones recreativas portadoras de sustancias inflamables, explosivas o peligrosas salvo disposición en contrario de la autoridad competente;

c) Se abstendrá de almacenar sustancias inflamables, explosivas o peligrosas sin la adopción de medidas adecuadas de seguridad.

d) Establecerá un sistema de vigilancia para evitar la presencia de personas ajenas a la operación de la marina.

DECIMA SEGUNDA. Responsabilidad frente a terceros. "Puerto Salina" responderá, por su única y exclusiva cuenta, del incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera terceros, así como de los daños o perjuicios que se ocasionen a unos u otros con motivo de la operación de la marina a que se refiere esta concesión.

DECIMA TERCERA. Seguros. "Puerto Salina" deberá contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de la concesión, seguros que cubran los daños que pudieran sufrir terceros en sus personas o bienes, o las construcciones e instalaciones integrantes de la marina. El monto de las sumas aseguradas se determinará con base en estudios elaborados por técnicos calificados en la materia, que tomarán en cuenta los riesgos derivados de la ocurrencia de fenómenos naturales como tormentas, ciclones y marejadas, así como cualesquiera otros riesgos asegurables y posibles daños a terceros. Copias de las pólizas relativas deberán entregarse a la "Secretaría" inmediatamente después de su expedición.

DECIMA CUARTA. Delegado de Capitanía de Puerto. "Puerto Salina" actuará como delegado de la capitanía de puerto de dicha marina, para que proporcione los despachos de salida a embarcaciones, de recreo o deportivas que reciban servicio en la misma, de conformidad con los instructivos que emita la "Secretaría".

DECIMA QUINTA. Funciones de autoridad. "Puerto Salina" se obliga a dar a las autoridades marítimas, portuarias, aduanales, sanitarias, de migración y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la operación de la marina, las máximas facilidades para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo "Puerto Salina" dará aviso inmediato a la autoridad competente de cualquier anomalía o violación de las disposiciones legales o adminstrativas aplicables en la marina a que se refiere esta concesión.

DECIMA SEXTA. Contraprestación. "Puerto Salina" pagará al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento que será competitivo a nivel internacional y se determinará tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Puertos. El valor comercial del inmueble se determinará conforme a avalúo de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales que se actualizará cada cinco años. Dicho avalúo considerará el inmueble como originalmente se concesionó, sin incluir las mejoras y adiciones que hubieren efectuado durante la concesión.

Este aprovechamiento se causará desde la fecha del otorgamiento del presente título, pero será exigible, con efectos retroactivos, a partir de que la "Secretaría" notifique a "Puerto Salina" el monto, la periodicidad y el lugar de pago de la contraprestación que fijare la "Secretaría" de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la "Secretaría", dicho pago será mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación.

El oficio mediante el cual la "Secretaría" notifique a "Puerto Salina" la contraprestación por pagar formará parte del presente título.

DECIMA SEPTIMA. Procedimiento administrativo de ejecución. "Puerto Salina" se somete al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Fiscal de la Federación para el caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal derivadas de la presente concesión, sin perjuicio de que la "Secretaría" ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular.

DECIMA OCTAVA. Derechos reales. Esta concesión no crea en favor de "Puerto Salina" derechos reales ni acción posesoria alguna sobre al área objeto de este título, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales.

DECIMA NOVENA. Cesiones y gravámenes. "Puerto Salina" no podrá ceder ni aportar a sociedades o asociaciones, ni a algún otro tercero, ya sea total o parcialmente, los derechos derivados de esta concesión, salvo que cuente con la autorización escrita de la "Secretaría".

La concesión misma, o los derechos derivados de ella, podrán quedar afectos a los gravámenes que se constituyan en favor de terceros, sobre la totalidad de los bienes que integren la marina a que se refiere esta concesión.

VIGESIMA. Duración. La duración de esta concesión es de 22 (veintidós) años, que se computarán a partir de la fecha de otorgamiento de este título, la cual podrá ser prorrogada en los términos que establece el artículo 23 de la Ley de Puertos.

VIGESIMA PRIMERA. Causas de revocación. La presente concesión podrá ser revocada por cualquiera de las causas siguientes:

1. Porque no se cumpla con el objeto de la concesión, referido en la condición primera;

2. Porque no se exhiban con oportunidad y en debida forma los documentos técnicos mencionados en la condición cuarta;

3. Porque las obras no se inicien o no se concluyan en las fechas a que se refiere la condición séptima;

4. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de Puertos.

El procedimiento de revocación se sujetará a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Puertos.

VIGESIMA SEGUNDA. Reversión. Al darse por terminada o al revocarse la presente concesión, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los bienes del dominio público concesionadas, incluidas las señales marítimas, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno, libres de todo gravamen, responsabilidad o limitación, y en buen estado de conservación.

"Puerto Salina" estará obligada a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su conducto y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras que deban revertir al dominio de la Nación y que por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la "Secretaría".

VIGESIMA TERCERA. Notificaciones. Cualesquiera notificaciones o diligencias relacionadas con lo establecido en este título se entederán eficaces si se hacen o practican en el domicilio indicado por "Puerto Salina" en el antecedente I, mientras ésta no dé noticia fehaciente de su cambio de domicilio a la "Secretaría".

VIGESIMA CUARTA. Normación supletoria. Para la interpretación o integración de lo establecido en este título se estará a lo dispuesto en los artículos 4o. y 16, fracción XIII, de la Ley de Puertos.

VIGESIMA QUINTA. Publicación. "Puerto Salina" deberá tramitar a su costa la publicación de la presente concesión en el Diario Oficial de la Federación, debiendo remitir a la "Secretaría", copia que compruebe la realización del trámite en un plazo que no exceda de quince días, computados a partir de la fecha de otorgamiento del presente título, de conformidad con el artículo 24, fracción VIII de la Ley de Puertos.

VIGESIMA SEXTA. Tribunales competentes. Para la decisión de cualesquiera cuestiones que no corresponda resolver administrativamente a la "Secretaría", "Puerto Salina" se somete a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncia al fuero de cualquier otro domicilio que tenga en el presente o que pudiera adquirir en lo futuro.

VIGESIMA SEPTIMA. Aceptación. El ejercicio de los derechos derivados de esta concesión implica la aceptación incondicional de sus términos por "Puerto Salina".

Se emite este título en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Apoderado Legal de "Puerto Salina", S.A. de C.V., Fernando Piana Palazuelos.- Rúbrica.

(R.- 8245)

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